¿Hasta qué punto es necesaria la escritura de compraventa?
A veces nos encontramos haciendo cosas y siguiendo protocolos sin saber hasta qué punto son necesarios o si se pueden utilizar alternativas. Pues sí, a veces encontramos que se pueden hacer las cosas distintas, aunque no significa que sea lo más recomendable.
Por ejemplo, hoy nos preguntamos:
¿Es necesario otorgar la escritura de compraventa o bien el documento privado es suficiente?
En principio y desde un punto de vista jurídico, el documento privado de compraventa tiene la misma validez que la escritura, por lo que este documento es suficiente. Sin embargo, los años de experiencia nos hace recomendar que se otorgue la escritura lo antes posible.
¿Y por qué esto?. Pues porque el documento privado de compraventa, aun siendo válido a partir del momento en que se firma, si no se otorga la escritura y se inscribe en el Registro de la Propiedad, no produce efectos frente a terceros.
En Amat Immobiliaris, a lo largo de nuestra dilatada experiencia profesional, nos hemos encontrado en varias ocasiones con problemas graves, con fincas que por distintas circunstancias no se escrituraron en su día. Podemos poner como ejemplos:
- Parcelas de urbanizaciones compradas en los años setenta y ochenta, con documentos privados, al cabo de unos años, cuando los propietarios han querido realizar la escritura, se han encontrado que la promotora o sociedad que les vendió la parcela, ya no existe o no se localiza. Esto representa un verdadero «calvario» para encontrar el hilo de la propiedad registral.
- Viviendas de las que nos han pedido la comercialización para la venta y en el momento de buscar la nota simple en el Registro, como es habitual en nosotros antes de ponerlo en cartera, nos hemos encontrado con qué o todavía está a nombre del antiguo propietario o propietaria, o que había salido a subasta y se había adjudicado. En este caso concreto, el propietario tuvo que presentar en el juzgado una tercería de dominio para hacer valer sus derechos.
¿Se pueden imaginar el susto del propietario cuando le informamos de que no era propietario del piso donde vivía? ¿Se pueden imaginar los años de procedimientos judiciales, y los costes, para poder recuperar su propiedad?
Por este y otros ejemplos que nos podemos encontrar, recomendamos que se otorguen siempre las escrituras públicas, lo antes posible.