Defectos del inmueble y cantidades aplazadas
Cuántas veces nos hemos encontrado con que después de haber comprado un piso, nos encontramos desperfectos frente a un inmueble y nos sentimos indefensos y sin saber cómo actuar. Amat responde la pregunta:
Hemos comprado una vivienda y pagamos la compraventa a plazos. Al poco tiempo de ocuparlo, nos hemos encontrado con una serie de defectos. Hemos intentado por todos los medios que la parte vendedora les solucionara, pero ha sido imposible. Por eso hemos decidido dejar de pagar las cantidades que en la escritura habíamos dejado aplazadas. ¿Puede pasarnos algo?
Evidentemente, hay muchas sentencias que dejan bien claro que, pase lo que pase, las cifras aplazadas que forman parte del pago pactado entre compradores y vendedores, si hay condición resolutoria, deben pagarse dentro de sus plazos, en caso contrario, la parte vendedora podrá, no solo pedir la devolución del bien inmueble, sino que además puede reclamar daños y perjuicios por la minusvaloración del inmueble ocasionado por la ocupación y uso que ha hecho la parte compradora. Tampoco podrá la parte compradora abonar las cifras pendientes de la compraventa, deduciendo las cantidades correspondientes a la reparación de los vicios constructivos que pueda tener el inmueble objeto de la transmisión.
Lo que puede hacer la parte compradora, cumpliendo con sus obligaciones y teniendo en cuenta los defectos existentes, es reclamar su derecho a que sean solucionados lo antes posible. Por eso, la Ley pone a su disposición la posibilidad de ejercer las acciones de saneamiento por vicios ocultos, instando la correspondiente demanda judicial.