Una buena recomendación por los contratos privados de compraventa

 

La semana pasada nos preguntábamos si un documento privado de opción a compra por un local podía ser fiable. Pero, ¿qué ocurre cuando queremos comprarnos un piso y nos dan un contrato privado de compraventa? ¿Podemos fiarnos de la transacción? Quizás sí, porque el documento es legal, sin embargo, ojo con dejar pasar demasiado tiempo. Amat responde:

He comprado un piso mediante un contrato privado de compraventa, pero la posesión no se hará efectiva en seis meses. ¿Puedo estar tranquilo?

Tal y como hemos manifestado en varias ocasiones, lo óptimo es que el espacio de tiempo entre las arras o el contrato privado de compraventa sea lo menos posible, a fin de evitar riesgos, por lo que a posibles cargas que puedan aparecer después de la firma del documento.

En una ocasión leímos una sentencia que si bien se ajustaba a derecho, no parecía justa cómo nosotros lo entendíamos. En esta sentencia se hacía referencia a un caso en el que se había adquirido un inmueble en documento privado y, llegada la fecha de la escritura, el vendedor no comparecía a otorgarla a pesar de haber sido requerido por el comprador en varias ocasiones, hasta el punto que el comprador se vio en la necesidad de interponer una demanda judicial. Interpuesta la demanda, entró en el Registro de la Propiedad una carga sobre el inmueble en cuestión, el comprador interpuso una tercería de dominio intentando demostrar que el inmueble ya era de él a pesar de no tener la posesión, pero el juez amó que si bien tenía unos derechos, debía asumir su carga posterior, pues en el momento en que la citada carga entró en el Registro de la Propiedad no tenía la propiedad completa, pues no se había producido la posesión.

Este caso no es nada habitual, pero siempre existe la excepción que confirma la regla y es aquí donde radica nuestra recomendación.