¿Me deben dar la vivienda con los servicios dados de alta?
¿El piso que alquilamos, debe tener luz, agua, gas? Es una pregunta muy frecuente que se hacen tan inquilinos como propietarios, pues acostumbramos a ver ambas posibilidades sin un criterio claro. Lo primero que debemos dejar claro es que si la vivienda se alquila amueblada tendrá suministros dados de alta, aunque la ley puede contemplarlo dentro de un arrendamiento totalmente normal (de 5 años) lo habitual es que sea por estancias de corta duración y es cuando se hace totalmente necesario que los suministros estén ahí.
En cambio, en el caso de pisos vacíos es todo lo contrario, la obligación del propietario es dar al inquilino la documentación necesaria (contrato, cédula, habitabilidad y boletines) de forma que el inquilino proceda a la contratación de los suministros que quiera y con quien quiera. Hoy tenemos libertad para contratar a más de una compañía suministradora, también naturalmente la potencia que querrá tener en función de sus necesidades. Todo esto afectará finalmente al importe final del consumo que pagará, es primordial para él, pues tener esa libertad.
El inquilino tendrá un coste, es cierto, y un tiempo; el coste forma parte de todos los gastos iniciales de cualquier arrendamiento, y, sin embargo, muchas veces acaba siendo compensado todo, o en parte, por el sencillo hecho de contratar y poder tener la posesión antes de la fecha de inicio de pago.
El tiempo suele correr en paralelo al tiempo de la mudanza. Pero sobre todo no tendrá ningún riesgo, pues la mala práctica de subrogar a suministros de otros inquilinos puede llevar sustos importantes. La subrogación no es otra cosa que asumir todos los derechos, pero también todas las obligaciones del anterior inquilino. El derecho es tener sin coste alguno el suministro, pero la obligación fuera pagar cualquier deuda que esta pudiera tener con la compañía suministradora.
Por el propietario también hay coste y beneficio. El coste para aquellos que todavía no lo hubieran hecho, fuera el de adaptarse a las normas de baja tensión. De todas formas, es un coste que se amortiza a lo largo de muchos años, por tanto, con un bajo impacto sobre la rentabilidad del alquiler. El beneficio es doble, por un lado, deja de asumir la responsabilidad sobre los suministros, y que en muchas ocasiones acaba siendo una fuente de pagos y deudas totalmente innecesarias. Y, por otra parte, de cara a cualquier siniestro que fuese debido a la instalación eléctrica, la compañía aseguradora lo cubriría íntegramente, mientras que no fuera así, si no cumpliera el reglamento de Baja Tensión.
Solo contemplaríamos dos excepciones, que fuera el agua en los chalés para poder mantener piscinas y jardines durante el tiempo que la vivienda estuviera para alquilar, o en pisos muy oscuros donde fuese imprescindible la electricidad para su comercialización.
Joana Amat Amigó
Coodirectora Gerente de Amat Immobiliaris