Cierre de fincas
Si tu vecino ha hecho una valla medianera entre las dos fincas mucho más alta de lo que permiten las normas urbanísticas, para que sirva como cierre de fincas ¿Puede hacerlo?
Pues no, no puede hacerlo en modo alguno. Lo establecido en el artículo 305 de la Ley del suelo de forma muy clara es que los propietarios de cualquier derecho real podrán ir ante los tribunales para exigir el derribo de las obras y/o instalaciones que vulneren las normas establecidas en cuanto a distancias, alturas, etc. En muchas ocasiones, lo que en realidad sucede es que se acumulan un montón de infracciones urbanísticas, por lo que la altura de la valla puede ser solo la punta del iceberg.
En la práctica sucede que la mayoría de propietarios que se encuentran en un caso como este, antes de ir a la jurisdicción civil, inician el procedimiento por la vía administrativa, o sea, denuncian el hecho en primer lugar ante el Ayuntamiento de la localidad y en todo caso acuden después a la vía contencioso-administrativa.
Insistimos, hay que tener muy claro que también existe la posibilidad de actuar por la vía civil.