Representación de las partes
Supongamos que quieres formalizar la escritura de un contrato de compraventa, pero has firmado el contrato de arras con uno de los propietarios que dice actuar como mandatario del resto de los titulos. ¿Podrías tener problemas?
Según establece el Artículo 1259 Cc: «nadie puede contratar a nombre de otro sin estar por ese autorizado o sin que tenga, por ley, su representación». Y añade: «el contrato celebrado a nombre de otro de quien no se tenga autorización o representación legal será nulo», siempre que no se ratifique por la persona representada. Por tanto, si realmente los demás propietarios no han intervenido en la formalización del contrato, puedes reclamar su ratificación.
Esto no quiere decir que el contrato no sea válido, ya que fue concertado con uno de los propietarios que actuó en su nombre, sin perjuicio de las responsabilidades que se pueden derivar, si la compraventa no se puede consumar por esa falta de representación.
En muchas ocasiones, por problemas de desplazamiento, no pueden asistir todos los propietarios a la firma de las arras. En este caso, podrá sustituirse su presencia por un poder de representación otorgado ante notario.