Abrir una nueva puerta de un local

 

Tienes un local y, según los estatutos de la comunidad y lo que dice la escritura, puedes subdividirlo en partes. ¿Podrías abrir una nueva puerta del local a la calle?

Cuando en un estatuto o escritura de obra nueva y división en propiedad horizontal prevé la posibilidad de poder subdividir un local, evidentemente se piensa que los dos locales resultantes puedan tener esa condición. Y para tener la condición de local independiente es necesario que a ambos locales se pueda acceder directamente desde la vía pública. Este tema ha dado lugar a muchos procedimientos judiciales, ya que en muchos casos las comunidades se han negado a que se abriera una nueva puerta desde su local segregado en la calle.

Pero a eso, ¿qué dice la jurisprudencia? Existe una sentencia de la Audiencia de Barcelona de fecha 3 de mayo de 2005 que, utilizando el sentido común, autoriza expresamente la apertura de una puerta al local desde la vía pública, ya que, de lo contrario, no podría considerarse finca independiente y no tendría sentido la autorización prevista en los estatutos.

En este sentido, encontramos también varias sentencias en los últimos años. Por el contrario, la mayor parte de las sentencias anteriores al 2000, la interpretación era mucho más restrictiva.

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