¿Desahuciar a un inquilino moroso?
Esta semana nos ha llegado una consulta por parte de un propietario, inquieto por saber cómo afrontar el impago de un inquilino.
Tengo un inquilino que no me paga la renta y me han explicado que ahora se puede desahuciar al inquilino y que puede hacerlo el Notario. Me parece muy difícil de creer, ¿es cierto?
Lamentablemente, esta afirmación no es cierta. En los últimos tiempos se ha producido una mezcla de conceptos. Es cierto que podemos realizar el requerimiento vía Notarial y que, probablemente, por esta vía podremos ganar algo de tiempo, pero, hoy por hoy y hasta que no tengamos Jurisprudencia al respecto, el requerimiento notarial no es ejecutivo en sí mismo. Una vez hecho el requerimiento deberemos ir a los Juzgados a presentar un desahucio por falta de pago.
Sí, es cierto que ha habido pequeñas modificaciones del procedimiento del desahucio que pueden aliviar y acortar la duración del mismo. La más significativa es la que hace referencia a la oposición o no del inquilino al requerimiento de pago hecho por el Secretario Judicial, ya que si no se opone, se dicta un Decreto dando por finalizado el procedimiento y que es título ejecutivo, al igual que la Sentencia. Dicho de otro modo, la no actividad por parte del inquilino nos permite ahorrarnos la vista del juicio y podremos pasar directamente a cerrar el procedimiento.
Una segunda modificación que simplifica el procedimiento es que ahora ya no será necesario presentar demanda para pedir la ejecución de la sentencia; con un simple escrito pidiéndolo ya será suficiente. Volvemos al procedimiento que ya se utilizaba antes del 2000 y, al mismo tiempo, reducimos la duración y gastos del propietario.
Cabe destacar también un cambio que facilitará el desarrollo del procedimiento, tanto en fase inicial como ejecutiva, y que hace referencia a las notificaciones al inquilino. Hasta ahora, la dificultad en notificar al inquilino era máxima, la mayoría de las veces era impracticable y no quedaba más remedio que ir a los edictos, con el coste y ralentización que esto supone. Desde la Reforma, las notificaciones se harán al inquilino en el domicilio indicado en la demanda y, si no se pueden llevar a cabo, por Estratos en el Juzgado (poniendo la notificación en el tablón de anuncios del propio Juzgado), Permitiendo que el procedimiento continúe su curso.
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