¿Cuándo surge la obligación de abonar los honorarios, o comisión, pactados en una compraventa?
Este es uno de los puntos que suscita mayor desconfianza en la relación entre los clientes- vendedores y las empresas que nos dedicamos a la intermediación. Los clientes – vendedores se preguntan: ¿Cuándo debemos abonar los honorarios?, ¿en el momento de la firma de las arras?, ¿en el momento del otorgamiento de la escritura?
El tema es importante, y las suspicacias son lógicas, ya que, quien más quien menos, ha tenido una experiencia de este tipo, o tiene algún amigo o conocido que se ha encontrado en la desagradable situación de abonar los honorarios en el momento de suscribir las arras, a continuación seguido producirse “la desaparición literal del intermediario” ya partir de ese momento tener la necesidad imperiosa de contratar a un abogado para que vele por la operación hasta la escritura y como es lógico, estas situaciones crean inseguridad y desconfianza.
Es cierto que jurídicamente la obligación de abonar los honorarios nace en el momento de las arras y así queda claro en una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona con fecha 25 de mayo de 2004, en la que se determina que si existe un encargo de venta, se ha encontrado un comprador, se ha pactado un precio y se han firmado unas arras penitenciales, ha nacido ya el derecho a percibir los honorarios, independientemente de consumarse o no, de forma definitiva, la compraventa. A pesar de esta sentencia, creemos que la forma más equitativa de resolver este tema por ambas partes es que los honorarios (“la comisión”) se cobren, la mitad en el momento de la firma de las arras, y la otra mitad en el momento del otorgamiento de la escritura, así el vendedor queda más tranquilo que velaremos por sus intereses hasta el final de la operación.