Modificación del tipo IRPF 2015/2016

El pasado día 11 de julio de 2015 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el nuevo Real Decreto-Ley 9 /2015, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico”, que modifica algunos aspectos que pueden ser de especial interés.

En primer lugar, hay que poner de manifiesto que este nuevo Real Decreto-Ley avanza alguna de las medidas de la reforma tributaria aprobada el pasado año 2014 y que, en un principio, debían entrar en vigor el próximo 1 de enero de 2016.

Una de las modificaciones más destacables es la relativa a los tipo de retención aplicables a los distintos tipos de rendimientos.

En este sentido, y hacia aspectos con incidencia en el mundo inmobiliario, lo más destacable son las modificaciones que se detallan a continuación:

Tipo 2015 (Hasta 12/07/15) Tipo 2015 (a partir 12/07/15) Tipo 2016
Profesionales

19%

15%

15%

Arrendamientos inmuebles

20%

19,50%

19%

No residentes (Residentes en otro Estado miembro UE)

20%

19,50%

19%

No residentes (NO residentes en otro Estado miembro UE)

24%

24%

24%

Debe tenerse en cuenta, sin embargo, que dichas modificaciones serán aplicables, tal y como se indica en el cuadro anterior, a partir del día siguiente a su publicación en el BOE , en este caso, a partir del 12 de julio de 2015.

También, los tipos de retenciones que hacen referencia a rendimientos del capital mobiliario y determinadas ganancias patrimoniales que pasa a ser del 19,5% a partir del 12 de julio de 2015 y del 19% a partir de 2016.

En cuanto a los rendimientos del trabajo se ha aprobado una nueva escala para su determinación. Se establece que el tipo se regularizará de acuerdo con la nueva escala, en su caso, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de 12 de julio, y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del IRPF. Sin embargo, esta regularización podrá realizarse, a opción del pagador, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir del 1 de agosto. En este caso, el tipo de retención o ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo satisfechos con anterioridad a esa fecha se determinará tomando en consideración la escala de retención vigente durante la primera mitad del año.

Por otra parte, el Real Decreto-Ley también aprueba una medida que puede afectar a un buen número de personas y que hace referencia al dividendo digital. En este sentido, se añade un nuevo apartado a la Disposición adicional quinta que establece lo siguiente:

4. No se integrarán en la base imponible de este Impuesto, las ayudas concedidas en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 920/2014, de 31 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital

Por tanto, los miembros de las comunidades de propietarios no tendrán que incluir en sus declaraciones de la renta la parte proporcional de la subvención obtenida.