Modificaciones en la jurisdicción voluntaria
La ley de 3 de julio de 2015 de la Jurisdicción voluntaria, en su Disposición final undécima, ha modificado los artículos 55 y 56 de la ley de 28 de mayo de 1862 del Notariado permitiendo que a partir de ahora sea el notario quien pueda tramitar todas las declaraciones de herederos abintestato.
Es decir que si una persona muere sin haber hecho testamento, el notario podrá tramitar la herencia, no sólo como hasta ahora, a favor de los descendientes, ascendente y cónyuge sino también a favor de la persona unida por análoga situación y por los colectores ·laterales.
Esta novedad significa una mejora sustancial en lo que respecta a la legislación anterior que obligaba a los colaterales a instar judicialmente la declaración de herederos abintestato.
Ahora la declaración se tramitará por acta de notoriedad y en caso de que el interesado sea un menor o con capacidad modificada judicialmente, el notario comunicará dicha circunstancia al Ministerio Fiscal, para que designe un defensor judicial.
Esta ley también modifica las competencias notariales en lo que respecta a los matrimonios, permitiéndoles tramitar expedientes matrimoniales, celebrar matrimonios y acordar separaciones y divorcios de mutuo acuerdo.
En el caso de las declaraciones de herederos la ley entró en vigor el 23 de julio todo, pero en lo que concierne al régimen matrimonial hay que ver disposición transitoria 4ª.
Maribel Cordón
Departamento Jurídico