La reforma fiscal y las sociedades civiles

La reforma fiscal aprobada a finales de 2014 modifica la tributación de las sociedades civiles a partir del 1 de enero de 2016. Según la nueva normativa estas sociedades pasan a tributar por el Impuesto sobre Sociedades en vez de tributar bajo el régimen de atribución de rentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como se venía haciendo hasta la actualidad.

Así, el artículo 7 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, indica:

“1. Serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español:

a) Las personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil.

b) …”

A partir de ahí surgieron varias dudas al respecto: ¿qué se entiende por objeto mercantil? ¿Qué ocurre con las comunidades de bienes? ¿Cómo seguir tributando por el régimen de atribución de rentas?, etc.

Parece que, con los primeros pronunciamientos de la Dirección General de Tributos (DGT) al respecto, las dudas se van desvaneciendo poco a poco y se van dando algunas respuestas. Por ejemplo:

¿Qué sociedades civiles pasan a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades a partir del 1 de enero de 2016?

Solo las sociedades civiles con personalidad jurídica que realicen actividad económica.

¿Qué pasa con las comunidades de bienes?

Las comunidades de bienes seguirán tributando en el régimen de atribución de rentas dado que no se han identificado como sociedad civil frente a terceros y particularmente frente hacienda.

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Según la consulta vinculante V2376-15 de la DGT “puesto que el único contribuyente que se incorpora al Impuesto sobre Sociedades son las sociedades Civiles con objeto mercantil, la entidad consultante , comunidad de bienes, seguirá tributando como entidad en régimen de atribución de rentas conforme al régimen especial regulado en la Sección 2ª del Título X de la LIRPF”.

–           ¿A efectos fiscales, cuándo se adquiere la personalidad jurídica?

Tanto si se ha constituido en escritura publica como en documento privado, con independencia de su inscripción en el Registro Mercantil, se entenderá que fiscalmente adquiere personalidad jurídica al presentar ante la Administración Tributaria el documento de constitución por la obtención del número de identificación fiscal.

Así lo pone de manifiesto la consulta vinculante V2379-15 de la DGT cuando establece que “la entidad consultante es una Sociedad civil que goza de personalidad jurídica a efectos del Impuesto sobre Sociedades puesto que se constituyó mediante documento privado que debió presentar ante la Administración Tributaria para la obtención del número de identificación fiscal”.

–           ¿Qué actividades tienen la consideración de mercantiles? ¿Existen actividades excluidas del ámbito mercantil?

Por objeto mercantil se entiende la realización de una actividad económica de producción, intercambio, o prestación de servicios por el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil.

Tal y como establecen algunas de las consultas vinculantes emitidas por la DGT quedan excluidas del ámbito mercantil las actividades profesionales, las agrícolas y las de ganadería.

–           ¿Cómo tributa en el ejercicio 2015 una sociedad civil con objeto mercantil?

Durante el ejercicio 2015 las sociedades civiles con objeto mercantil continuarán tributando por el régimen de atribución de rentas como venían haciendo hasta ahora.

–           ¿Es posible disolver una sociedad civil con objeto mercantil? ¿Cómo tributaría en 2016?

Sí es posible. Podrán acordar la disolución y liquidación, con aplicación del régimen fiscal previsto en la disposición transitoria decimonovena de la Ley del IRPF, las sociedades civiles en las que concurran las siguientes circunstancias:

a)      Que con anterioridad al 1 de enero de 2016 les hubiera resultado de aplicación el régimen de atribución de rentas `revisto en la Ley del IRPF.

b)      Que a partir del 1 de enero de 2016 cumplan los requisitos para adquirir la condición de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades.

c)       Que en los seis primeros meses del ejercicio 2016 se adopte válidamente el acuerdo de disolución con liquidación y se realicen con posterioridad a el acuerdo, dentro del plazo de los seis meses siguientes a su disposición, todos los actos o negocios jurídicos necesarios, por la extinción de la sociedad civil.

Hasta la finalización del proceso de extinción de la sociedad civil, siempre que la misma se realice dentro del plazo indicado anteriormente de seis meses, continuará aplicándose el régimen de atribución de rentas de la Ley del IRPF, sin que la sociedad civil llegue a adquirir la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades.

–          En caso de que la sociedad con objeto mercantil no se disuelva, ¿cómo tributa en 2016?

La integración de las rentas devengadas y no integradas en la base imponible de los períodos impositivos en los que la entidad tributó en régimen de atribución de rentas se realizará en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al primer período impositivo que se inicie a partir del 1 de enero de 2016.

Las rentas que se hayan integrado en la base imponible del contribuyente en aplicación del régimen de atribución de rentas no se integrarán nuevamente con ocasión de su devengo.

En ningún caso, los cambios de criterio de imputación temporal consecuencia de la consideración de las sociedades civiles como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades a partir del 1 de enero de 2016 comportarán que algún gasto o ingreso quede sin computar o que se impute nuevamente en otro período impositivo.

Martina Homedes

Departamento fiscal