Mascotas en una comunidad de vecinos: ¿Puedo tener problemas?
Tener una mascota en casa comporta unas responsabilidades tanto de cara al animal como al inmueble, y más si se trata de un piso o casa de alquiler. A veces, éste puede ser un inconveniente para los vecinos y generar malestar entre la comunidad si no somos capaces de mantener unas normas básicas de convivencia, como evitar el ruido o los posibles desperfectos que pueda sufrir la propiedad. Por todo ello, existe una normativa que establece los derechos y deberes de los propietarios de mascotas y que, si se sigue, no debería haber ningún problema de convivencia.
En general, las comunidades que no quieren animales de compañía en el recinto lo dejan escrito en sus estatus para evitar problemas futuros. Sin embargo, es posible impugnar esta norma interna. De hecho, existe jurisprudencia al respecto en la que se priorizan los derechos individuales del dueño del animal. Por otra parte, tampoco es posible modificar los estatutos para prohibir la existencia de mascotas a partir de la llegada de un nuevo vecino, porque para ello se exige una junta de propietarios y unanimidad en la votación y, evidentemente , el nuevo vecino votaría en contra.
¿Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal?
La Ley de Propiedad Horizontal no prohíbe explícitamente la tenencia de animales domésticos aunque los ayuntamientos sí pueden limitar el número que se puede tener en casa. En este caso, si hay más de 4 animales, la vivienda debería declararse «núcleo zoológico» y, por tanto, debería cumplir unas condiciones básicas establecidas por ley para garantizar unas condiciones higiénico-sanitarias concretas.
Evidentemente, no es necesaria una cláusula concreta para ser diligente en las condiciones y uso del inmueble ni del resto de zonas comunes así como en el respeto al resto de vecinos . Se debe intentar evitar cualquier tipo de conflicto vecinal y responder a las infracciones cometidas y los daños causados en su caso.
Dejar ladrar al perro durante la noche, encerrarlo en casa, permitir que haga sus necesidades en el edificio o que muestre un comportamiento agresivo puede ser motivo por un toque de atención por parte del presidente de la comunidad con el envío de una notificación oficial o burofax. Si no se corrige el comportamiento incívico o de algún tipo de maltrato al animal, unta de propietarios puede aprobar que se inicien acciones judiciales y solicitar una indemnización por daños y perjuicios. Además, podría pedirse la intervención del ayuntamiento para comprobar los hechos mediante inspectores que corroboren, o no, si se hacen cumplir las ordenanzas. Este proceso podría acarrear una sanción administrativa.
¿El Ayuntamiento tiene algo que decir?
Cada ciudad cuenta con una ordenanza cívica que regula tanto el comportamiento del perro -del dueño- en la calle como de las condiciones que éste debe tener en casa, exigiendo la documentación necesaria, la identificación del animal, la obligación de controlar su higiene, etc.
En Barcelona, la tenencia de animales en la ciudad comporta, entre otros:
- Identificar al perro, al gato o al hurón con un microchip que pone el veterinario y con una chapa que debe llevar al cuello, con los datos básicos para poder devolverlo a su propietario en caso de pérdida o robo.
- Inscribirlo en el registro censal municipal.
- Evitar que esté solo más de 5 o 6 horas seguidas en casa.
- Llevar al veterinario al menos una vez al año y siempre que lo necesite.
- Ofrecerle cariño y proporcionarle ejercicio a diario.
Tener a una mascota es una responsabilidad. ¡Sé consciente para evitar problemas!