Nuevo sistema de información IVA- SII
Próximamente entra en funcionamiento el nuevo sistema de (IVA-SII) suministro inmediato de información del IVA de cara a mejorar el control tributario y la asistencia al contribuyente, según manifiesta la propia Agencia Tributaria.
Está previsto que a partir del 1 de enero de 2016 comience una fase voluntaria en la que un grupo de empresas participarán en una prueba piloto y será a partir de el 1 de enero de 2017 cuando empezará la fase obligatoria de aplicación de este sistema para aquellos sujetos pasivos a quienes les afecte.
Se trata de cambiar el actual sistema de gestión del IVA y pasar a llevar los libros registro del impuesto a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, mediante el suministro casi inmediato de los registros de facturación.
El nuevo sistema será de aplicación con carácter obligatorio a los sujetos pasivos que actualmente tienen obligación de autoliquidar el IVA mensualmente, es decir:
· SP inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)
· Grandes empresas (facturación superior a 6 millones de euros)
· Grupos de IVA
Sin embargo, el nuevo sistema también será de aplicación a los sujetos pasivos que, voluntariamente, decidan acogerse, optando a través de la Declaración censal (modelo 036) durante el mes de noviembre del año anterior al que deba surtir efectos.
Los sujetos pasivos acogidos al sistema estarán obligados a llevar, a través de la Sede electrónica, los siguientes Libros Registro:
· Libro Registro de Facturas Emitidas
· Libro Registro de Facturas Recibidas
· Libro Registro de Bienes de Inversión
· Libro Registro de determinadas Operaciones Intracomunitarias
En ningún momento deberá remitirse las facturas a la AEAT sino los campos de los registro de facturación aprobados por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a través de la correspondiente Orden Ministerial. Se tratará de suministrar determinada información que actualmente se encuentra en los libros Registro de IVA y las facturas. Asimismo, se suministrará información con trascendencia tributaria que hasta ahora se incluía en los modelos 340 y 347.
En en cuanto a los plazos para enviar los registros de facturación a la AEAT nos encontramos:
· Facturas emitidas
En el plazo de cuatro días naturales desde la expedición de la factura, salvo que se trate de facturas por el destinatario o por un tercero, cuyo plazo será de ocho días y en cualquiera de los casos antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se hubiera producido el devengo del impuesto correspondiente a la operación que debe registrarse.
· Facturas recibidas
En el plazo de cuatro días naturales desde la fecha en que se produce el registro contable de la factura y en todo caso antes del día 16 del mes siguiente al período de liquidación en el que se hayan incluido las operaciones correspondientes.
· Operaciones intracomunitarias
En el plazo de cuatro días naturales desde el momento de inicio de la expedición o transporte o en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes a que se refieran.
· Bienes de inversión
Dentro del plazo de presentación del último período de liquidación del año.
En el cómputo del plazo de cuatro u ocho días naturales no se tendrán en cuenta los sábados, domingos ni declarados festivos nacionales.
Por último, cabe comentar que el SII supone, entre otros aspectos, la:
· Reducción de las obligaciones formales
· Ampliación del plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas
· Reducción de los plazos de comprobación
En definitiva, el nuevo sistema de gestión del IVA supone un cambio en muchos aspectos.