¿Puedo tener algún problema de tipo fiscal si vendo una propiedad a mis hijos?
El hecho de que exista una relación de parentesco entre ambas partes no impide que pueda venderse la propiedad ni debe conllevar tachar la operación de donación encubierta. Si realmente se demuestra que se trata de una venta, no tiene porque haber ningún tipo de problema. Para que haya una venta tiene que existir una serie de requisitos: que la transmisión sea onerosa, lo que significa que tiene un precio (a valor de mercado) y en consecuencia un pago y que se haga escritura pública y se liquiden los impuestos oportunos.
Otra cosa es determinar cuál de las dos opciones –donación o compraventa-, interesa más desde el punto de vista financiero y, sobre todo, desde el punto de vista fiscal, ya que pueden decantar la balanza hacia un lado o el otro, dependiendo de cada situación. Existen diferencias respecto al régimen fiscal de las donaciones entre las distintas Comunidades Autónomas, siendo más favorable en algunas de ellas, por lo que la venta de inmuebles a los hijos se postula como una alternativa.
Actualmente en Catalunya el tipo impositivo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, es del 10% frente los tipos impositivos de las Donaciones a hijos, mediante escritura pública, que van del 5% al 9% (en función del valor de lo donado).
Por último, hay que recordar que, en cualquiera de los dos casos (donación o compraventa), quien transmite el inmueble deberá tributar en su declaración de la renta, en concepto de ganancia patrimonial, puesto que ha generado unas plusvalías que provocan una alteración en su patrimonio. Asimismo, en ambos casos, la transmisión estará sujeta al Impuesto sobre Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana que deberá ser abonado por el transmitente o el donatario, en función de la naturaleza de la operación.