¿Es posible alquilar mi vivienda para poner una oficina?
En primer lugar tenemos que decir que la contestación a esta pregunta sirve tanto en el caso de que se quiera alquilar, como en el caso de que sea la propietaria quien quiera poner esta oficina. Y a la vez, invirtiendo la situación, también es válida la misma respuesta en el caso de que tengamos un local que se quiera transformar en una vivienda, para alquilarla o para vivir el propietario. La cuestión es saber si por cambiar el uso, que hasta ahora ha tenido, es necesario el permiso de la comunidad de propietarios y, si es así, cual será el quórum que ha de aplicarse.
Antiguamente se preveía que si el titulo constitutivo, es decir, la escritura, describía el piso como vivienda, el cambio de uso requería el voto por unanimidad de la comunidad. Pero esta situación ha cambiado radicalmente y, según la interpretación de hoy en día, no es ni tan solo necesario el permiso de la comunidad de propietarios. Tan solo lo sería en el caso de que expresamente en los estatutos de la comunidad prohibiese el cambio de uso. Si fuera éste el caso, i teniendo presente que los estatutos están inscritos en el Registro de la Propiedad, será necesaria la unanimidad del voto.
Existe una resolución de la Dirección General de los Registros y Notariado, de fecha 23 de Marzo de 1998, donde se indica que, pese que en la escritura de obra nueva y división en propiedad horizontal se establece que un determinado departamento es vivienda, el derecho de la propiedad es de carácter absoluto y, por tanto, no se ha de entender como una prohibición de cambiar los usos salvo que no estén válidamente prohibidos en los estatutos y legalmente inscritos en el Registro de la Propiedad.
Aún así, este cambio de uso ha de estar totalmente sujeto a la normativa urbanística vigente en cada localidad, y son, pues, los ayuntamientos quienes tienen la última palabra sobre el tema.