¿Cuáles son los gastos vinculados a la compraventa?

Cuando se hace una transacción de un inmueble hay gastos vinculados a la compraventa que se deben tener en cuenta después de la actividad. Aquí os dejamos de forma esquematizada lo que necesita saber. ¿Qué es el notario? Y el registro?

Gastos de notaría

¿Qué es? Los Honorarios por la intervención del Notario como fedatario público para que el documento sea una escritura pública y se pueda inscribir en el Registro de la Propiedad.

¿Cuánto? El precio viene determinado por el valor de la compraventa, pero también pueden influir: la extensión de la escritura, el nº de copias. Tener en cuenta que a este honorarios debemos sumarle el IVA / IGIC (Canarias)

¿Quién lo paga? el Comprador

¿A quién se paga? al Notario

¿Cuándo se paga? En el momento de la Escritura de compraventa

 

Gastos del Registro

¿Qué es? Los Honorarios por la intervención del Registrador que comprueba la legalidad del documento y lo inscribe en el Registro de la Propiedad.

¿Cuánto? Conforme los aranceles de los Registradores de la Propiedad. Tener en cuenta que a este honorarios debemos sumarle el IVA / IGIC (Canarias)

¿Quién lo paga? el Comprador

¿A quién se paga? Al Registrador de la Propiedad

¿Cuándo se paga? En el momento de la Inscripción en el Registro

 

Impuestos

¿Qué es? Impuestos que gravan la compraventa de inmuebles:

  • AJD Impuesto que se paga siempre que la compraventa se grave con IVA. Si tributa con ITP (Impuesto Transmisiones Patrimoniales) NO se liquida AJD.
  • IVA o ITP Según corresponda

¿Cuánto? Aprox. 1% del valor de la compraventa. Sin variación en función de las CCAA o las condiciones del comprador.

¿Quién lo paga? el Comprador

¿Cuándo se paga? En el momento de la Compraventa

 

Plusvalía

¿Qué es? Aunque todo el mundo la conoce como «la Plusvalía», en realidad es el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Es un impuesto municipal que se paga cada vez que hay una transmisión de la vivienda (venta).

¿Cuánto? La diferencia de valor desde la anterior venta (si es que existe) y el actual, se corrige en base a los años completos transcurridos y sobre esto se aplica un porcentaje que varía según el ayuntamiento. Los valores los asigna el ayuntamiento, aquí no influye cuánto se ha pagado.

¿Quién lo paga? el Vendedor

¿A quién se paga? En el Ayuntamiento

¿Cuándo se paga? 30 días naturales desde la fecha de la Escritura