¿La nueva ley de arrendamientos urbanos permite hacer lo que queramos a la hora de alquilar un piso?
Primero, tendremos que aclarar que no tenemos una nueva ley de arrendamientos urbanos, sino que la ley 4/2013 es una ley de medidas de flexibilización y fomento del mercado de alquiler de viviendas, por lo tanto ahora conviven con esta ley, la ley de arrendamientos de 1994 y la ley de arrendamientos de 1964, donde han quedado derogados artículos determinados pero subsisten otros.
Dicho esto, a pesar de que habla de flexibilización y es cierto que es mucho más flexible, termina igualmente regulando algunos temas, como sería por ejemplo la duración mínima.
De hecho, lo que ha hecho esta nueva ley es modificar el orden de prelación, por lo que primero se tendrá en cuenta siempre el pactado entre las partes en el contrato, después lo que diga la ley de arrendamientos en su Título II y, supletoriamente, el código civil, cuando hasta ahora teníamos primero la ley, después el contrato y finalmente el código civil.
Todo esto sólo quiere decir una cosa, y es que el contrato pasa a ser a partir de ahora la pieza clave de toda la relación con el inquilino, ya no podremos pensar que ya nos lo arreglará la ley, si no lo hemos previsto en el contrato podemos tener graves disgustos.
Por lo tanto, un buen contrato es la clave de todo futuro arrendamiento.