Nos interesa un documento privado de opción de compra?
Estoy interesado en comprar un local y la parte vendedora no puede traspasar todavía la posesión hasta dentro de un año. Me propone otorgar un documento privado de opción de compra. ¿Esto puede representar algún problema?
El contrato privado de opción de compra es perfectamente legal y obliga a las dos partes. Creemos pero que para estar totalmente tranquilo seria necesaria la inscripción del contrato en el Registro de la Propiedad. Y esto, ¿para qué? Para evitar muchos riesgos jurídicos que a continuación detallamos:
- Si el vendedor fuera una persona o una sociedad sin escrúpulos, mas bien dicho, fuese una estafadora, podría hacer la misma operación con varias personas a la vez. Esto había pasado muchas veces en el pasado y por suerte, hoy es muy infrecuente pero no podemos decir que el problema esté al cien por cien erradicado.
- Podría suceder que en el momento en que se firmase la opción de compra se comprobase que la finca está libre de cargas, pero lo que no se puede asegurar es que lo esté en el momento de ejercer el derecho de opción y consumarse la compraventa.
- Podría también suceder que la parte vendedora, siendo una sociedad, se declarase en suspensión de pagos o en quiebra, y en consecuencia se perderían todos los derechos.
Muy al contrario, si se realiza la inscripción en el Registro de la Propiedad de la opción de compra, cualquier carga posterior no implica pérdida de sus derechos y en el supuesto de quiebra, los Síndicos nombrados judicialmente pueden otorgar la escritura definitiva, después de la consignación de las cantidades correspondientes al precio de la opción.