Medidas urgentes para el impacto económico del COVID_19
Teniendo en cuenta que pueden ir surgiendo otras medidas tributarias en los próximos días y semanas, ahora podemos avanzar lo que dispone el Real Decreto-Ley 7/2020, del 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19. Este dispone lo siguiente:
- Solo podrán acogerse a esta medida las personas o entidades con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04€ durante el año 2019.
- Se concederá, previa solicitud, el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a las liquidaciones i autoliquidaciones con un plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo de 2020 hasta el 30 d mayo de 2020, ambos incluidos.
- Se deben cumplir los requisitos a los que se hace referencia en el artículo 82.2.a) de la Ley General Tributaria. Según el citado artículo, se podrá aplazar, con dispensa total o parcial de garantías, las deudas tributarias que sean de cuantía inferior a la que se fije en la normativa tributaria. Esta cuantía está actualmente fijada en 30.000€ en la orden HAP/2178/2015, del 9 de octubre.
- Se permitirá el aplazamiento de deudas que están habitualmente excluidas de esta posibilidad. En concreto, las deudas derivadas de retenciones e ingresos a cuenta, tributos repercutidos y pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
- El aplazamiento se concederá por 6 meses.
- No se devengarán intereses de demora durante los 3 primeros meses de aplazamiento.
Les iremos informando de las medidas urgentes que vaya surgiendo.
Martina Homedes
Responsable Servicio Fiscal