Como instalar placas solares si vivimos en una comunidad de vecinos
En un post anterior hablábamos de lo que comporta económicamente instalar placas solares y cómo funciona la compensación de excedentes de energía en la factura de la luz.
Pero para poder tener este ahorro, tanto económico como energético, tenemos que poder instalar las placas colares, y hacerlo en una comunidad de vecinos no es tan sencillo como hacerlo en una casa unifamiliar propia, ya que son muchos los que se deben poner de acuerdo. Por lo tanto, ¿qué necesitamos para saber si queremos que nuestro edificio sea más renovable instalando placas solares?
Primeramente, se tiene que tener claro quien hará uso de la energía que generen los paneles fotovoltaicos, si solo estará destinada a la luz de la comunidad, si solo son unos cuantos vecinos que las quieren colocar para su consumo privado o si se llega a un acuerdo entre todos los vecinos para repartir la energía entre todos los pisos y la comunidad. Hay tantas opciones como comunidades de vecinos, pero lo más importante es siempre hablarlo con anterioridad y que quede todo claro con un contrato de por medio.
Pasos previos a la instalación: informar y organizar los vecinos
Lo que está claro es que no es necesarios que los vecinos quieran ponerse placas solares para que unos cuantos lo quieran hacer, el coste de las placas solo lo asumirán aquellos que las utilicen. Pero en caso que algún vecino o vecina e quiera adherir al cabo de los años tendrá que abonar el importe que le correspondería de la instalación inicial.
Por lo tanto, en estos casos en que solo son unos cuantos los que quieren utilizar placas, lo primero que se debe hacer en la comunidad de vecinos es saber quién está interesado informando a todos los vecinos y organizarse los que quieran energía procedente de los paneles. Para esto hace falta pedir presupuestos, condiciones del montaje y un informe energético para que todos puedan hacer una correcta valoración y tomar una decisión.
Como decíamos antes, no hace falta que participen todos los vecinos si no están interesados. En este caso la energía se repartirá en función de los acuerdos a los que se llegue entre el conjunto de las personas interesadas. En cambio, sí es necesario que toda la comunidad vote para que el proyecto se apruebe, ya que en la mayoría de los casos las placas se instalan en la cubierta del edificio, que en la mayoría de los casos siempre es de propiedad comunitaria, y es por esto que hace falta alcanzar un acuerdo con el resto de propietarios de la comunidad de vecinos, aunque no todos quieran utilizar las palcas. Según el Código Civil de Cataluña es necesario aprobar la propuesta del proyecto en una junta general de la comunidad de vecinos por diferentes mayorías en función de las características del proyecto como por ejemplo si las placas son de uso privado o comunitario, o si se colocan en una zona de uso comunitario o no.
En la mayoría de los casos es necesaria una mayoría simple del total de votos, es decir, que haya más votos a favor que votos en contra. Aunque en caso que sean necesarias innovaciones físicas en el inmueble para la instalación se necesita el voto favorable de 4/5 parte, y en caso que se tengan que ceder gratuitamente elementos comunes de uso común se necesita el voto favorable de todos los propietarios. También hay la opción que una persona proponga alquilar parte de la cubierta comunitaria para su disfrute individual (instalar la placas), y aquí las mayorías necesarias cambian dependiendo de la duración del alquiler, si es inferior a 15 años es una mayoría simple, si el periodo de tiempo es superior, 4/5 partes de votos a favor.
Por tanto, una vez sabemos que propietarios quieren utilizar los paneles fotovoltaicos, los acuerdos a los que se debe llegar son los siguientes:
– Acuerdo de uso de un espacio comunitario para instalar la nueva infraestructura con toda la comunidad de vecinos.
– Acuerdo de participación económica y financiación de cada participante.
– Acuerdo de reparto de la energía generada.
Al momento de realizar los contratos y los acuerdos, hay una opción en que se puede optar por querer vender la energía sobrante a terceros. En caso que se opte por esto la cosa se complica porque entonces es necesario configurar la comunidad de vecinos como una empresa vendedora. Es por este motivo que en el caso de las comunidades de propietarios sale más a cuenta verter la energía sobrante a la red y recibir un descuento en la factura.
Ya tenemos un acuerdo, ¿y ahora qué?
Es el momento de escoger qué empresa es la encargada de hacer la instalación eligiendo el presupuesto que más haya convencido a los que utilizaran los paneles, y firmar el contrato con ellos. Lo más recomendable es utilizar la modalidad de contrato llave en mano para tal de evitar que el coste final sea muy superior al presupuestado. Con este contrato la empresa se compromete a:
– Hacer una visita técnica y redactar un proyecto.
– Tramitar permisos de obra.
– Tramitar posibles subvenciones o bonificaciones.
– Subministrar e instalar todos los elementos.
– Puesta en marcha.
– La legalización.
– Tener un mínimo de años de garantía.
Uno de los puntos importantes de la instalación es el contador de generación, la empresa instaladora debe colocarlo según indica la empresa de distribución eléctrica del edificio que es quien se encarga de tomar nota de las lecturas de la luz. Esta última lo envía a cada comercializadora para que pueda facturar correctamente según el reparto de energía acordado proveniente de las placas solares.
En caso que finalmente se opte por instalar placas colares en vuestro edificio, ya sea para toda la comunidad o para el uso privado, podéis contactar con vuestro administrador para que os pueda ayudar a seguir los pasos indicados anteriormente.