Novedades para la Renta 2023

Llega la campaña de la renta: fechas clave de la declaración y novedades de la renta 2023.

Una vez más, nos encontramos ante una nueva campaña de la Renta y el Patrimonio, en la que este año los plazos de presentación de la declaración 2023 quedan de la siguiente manera:

  • General: del 3 de abril al 1 de julio de 2024, ambos inclusive.
  • En caso de domiciliación bancaria: del 3 de abril al 26 de junio de 2024, ambos inclusive.

 

Algunas de las novedades destacables de la declaración de la renta de este año son:

 

Obligados a declarar:

En cuanto a los obligados a declarar por este impuesto, cabe destacar que en esta campaña, el límite para aquellos casos en que hay más de un pagador, pasa a ser de 15.000 euros (frente a los 14.000 euros del ejercicio anterior). Por el contrario, en caso de tener un único pagador, el límite seguirá siendo de 22.000 euros.

 

Autónomos:

Desde el 1 de enero de 2023, estarán en cualquier caso obligados a declarar todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hayan estado de alta, como trabajador por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

 

Deducción por maternidad:

A partir del 1 de enero de 2023, tienen derecho a la deducción por maternidad las mujeres con hijos menores de 3 años, con derecho a mínimo por descendientes, en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que en el momento del nacimiento perciban alguna prestación contributiva o asistencial del sistema de protección del desempleo (recordemos que antes solo era aplicable a las mujeres trabajadoras por cuenta propia o ajena)
  • Que en el momento del nacimiento o en cualquier momento posterior a este, estén dadas de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o mutualidad, con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados.

 

Determinación del rendimiento del capital inmobiliario:

Este año la reducción por el alquiler de vivienda habitual seguirá siendo del 60% independientemente de la fecha de firma del contrato de arrendamiento. Sin embargo, conviene recordar que la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda cambia la aplicación de esta reducción a partir del 1 de enero de 2024 y para aquellos contratos de arrendamiento suscritos a partir del 26 de mayo de 2023. Para resumirlo de manera sencilla:

  • En la declaración a efectuar en el 2024, correspondiente al ejercicio 2023, la reducción seguirá siendo del 60% para todos los casos.
  • En la declaración a efectuar en el 2025, correspondiente al ejercicio 2024, las reducciones aplicables podrán ser:
    • Para los contratos celebrados con anterioridad al 26 de mayo del 2023: 60%, de acuerdo a la normativa anterior a la Ley 12/2023.
    • Para los contratos celebrados con posterioridad al 26 de mayo del 2023: reducciones del 90%, 70%, 60% o 50% en función de las circunstancias que concurran en el contrato.

 

Eficiencia energética:

 

Por último, cabe mencionar que se extienden hasta el 31 de diciembre de 2024 todas las medidas destinadas a las reformas que ayuden a realizar un consumo más sostenible de energía, ya sea en viviendas particulares o en edificios de vecinos. Recordemos que estas ayudas permiten deducirse un 20%, 40% o 60% en la declaración de la renta.

Es importante recordar, como siempre, que los datos fiscales provienen de información facilitada por terceros y sirven de base para realizar los cálculos de la Renta, permitiendo contrastar las diferencias que pudieran existir entre los datos fiscales y los datos reales. Por este motivo es muy importante revisar el contenido de los datos fiscales y del borrador para evitar posibles errores de liquidación.

 

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