Nuevas medidas de seguridad de los ascensores ITC 2024
¿Qué debes saber sobre las nuevas medidas de seguridad de los ascensores?
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha anunciado recientemente la publicación de la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 de Ascensores. Este nuevo reglamento establece las bases para la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores en España. Es por eso que se han establecido una serie de nuevas medidas de seguridad para los ascensores que deben implementarse.
El parque nacional de ascensores requiere mejoras en seguridad, pues, se estima que el 50% de este parque tiene más de 25 años de antigüedad. Por esta razón, el gobierno del Estado Español ha aprobado el proyecto de la nueva ITC de ascensores 2024.
Descubre cuáles son las 7 medidas principales que han sido aprobadas.
1. Nivelación deficiente
Para corregir la precisión de parada será necesario instalar un variador de frecuencia.
El plazo para hacerlo será de 1 año a partir de la inspección obligatoria. Este plazo se reducirá a 6 meses en caso de accidente por falta de nivelación.
2. Protección del usuario contra el cierre de puertas
Esta medida se deberá ejecutar siempre que sea posible y no suponga la sustitución de las puertas de la cabina. Para garantizar esta medida se deberá instalar una cortina fotoeléctrica.
El plazo para hacerlo será de 1 año a partir de la inspección obligatoria donde se detecte que no hay barrera fotoeléctrica; este plazo se reducirá a 6 meses en caso de accidente.
3. Protección del usuario contra movimientos incontrolados
Se deberá incorporar un dispositivo de seguridad en todos los ascensores en el momento en que simultáneamente se sustituya el grupo tractor y su maniobra.
4. Comunicación bidireccional: Rescate de usuarios atrapados
Para garantizar que todos los usuarios atrapados puedan pedir ayuda, se deberá instalar un sistema de comunicación bidireccional que lo garantice; este sistema deberá ser accesible para personas con discapacidad física. El plazo para hacerlo será de 1 año a partir de la inspección obligatoria.
5. Sustitución de guías
Los ascensores ya no podrán tener guías de cabina y/o contrapeso cilíndricas, de raíl o de madera (excepto los catalogados como patrimonio histórico).
- Ascensores instalados anteriores al 06/09/1952.
Las guías de madera y cilíndricas deberán sustituirse antes de 3 años. El resto antes de 6 años. - Ascensores instalados entre el 06/09/1952 y 01/04/1967.
Las guías de madera y cilíndricas deberán sustituirse antes de 3 años. El resto antes de 8 años. - Ascensores instalados a partir del 01/04/1967.
Las guías de madera y cilíndricas deberán sustituirse antes de 10 años.
En todos los casos, el plazo comenzará a contar a partir de la próxima inspección periódica.
6. Dispositivo de control de carga
Con esta medida se quiere impedir la sobrecarga de la cabina, por lo que se deberá instalar siempre que sea técnicamente viable y no implique cambiar el cuadro de maniobra. El plazo para hacerlo será de 1 año a partir de la inspección obligatoria.
En el caso de los ascensores catalogados, donde no se sustituyan las guías, se deberá reducir la carga en un 50%.
7. Contrapeso
Para garantizar la seguridad se tomarán las medidas necesarias para que los contrapesos y su sistema de guiado puedan ser inspeccionados en todo su recorrido.
- Ascensores instalados anteriores al 06/09/1952.
Aquellos que tengan guías de madera y cilíndricas deberán sustituirse antes de 3 años. El resto antes de 6 años. - Ascensores instalados entre el 06/09/1952 y 01/04/1967.
Aquellos que tengan guías de madera y cilíndricas deberán sustituirse antes de 3 años. El resto antes de 8 años. - Ascensores instalados a partir del 01/04/1967.
Antes de 10 años.
En todos los casos, el plazo comenzará a contar a partir de la próxima inspección periódica.
Como no podía ser de otra manera, se mantienen todas las medidas de seguridad ya introducidas por el RD 57/2005: interruptor de parada en el foso, interrupción de iluminación, protección de poleas, etc.
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