Novedades para la Renta 2024
Comienza la campaña de la renta: fechas clave de la declaración y novedades de la renta 2024.
La campaña de la Renta y el Patrimonio de 2024 está a punto de comenzar, concretamente, el día 2 de abril. Este año, los plazos de presentación de la declaración son los siguientes:
- General: del 2 de abril hasta el 30 de junio de 2025, ambos incluidos.
- En caso de domiciliación bancaria: del 2 de abril hasta el 25 de junio de 2025, ambos incluidos.
Estas son algunas de las novedades o detalles a destacar de la campaña de este año:
Obligados a declarar: Cuando hay más de un pagador, en esta campaña, el límite pasa a ser de 15.876 € (frente a los 15.000 € del ejercicio anterior). Por el contrario, en caso de tener un único pagador, el límite seguirá siendo de 22.000 €.
Autónomos: Al igual que el año pasado, desde el 1 de enero de 2023, está obligada a declarar toda persona física que, en cualquier momento del período impositivo, haya estado dada de alta como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Desempleados: Finalmente, se pospone a la campaña de renta del próximo año (ejercicio 2025) la obligación de declarar por parte de aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hayan sido beneficiarias de prestaciones por desempleo. El incumplimiento de esta obligación podrá conllevar la pérdida de la prestación.
Determinación del rendimiento del capital inmobiliario:
La Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, cambia la aplicación de la reducción a partir del ejercicio 2024 y para aquellos contratos de arrendamiento suscritos a partir del 26 de mayo de 2023.
Así pues, en la declaración de esta campaña, correspondiente al ejercicio 2024, las reducciones aplicables podrán ser:
- Contratos celebrados antes del 26/05/2023 => reducción del 60%, de acuerdo con la normativa anterior a la Ley 12/2023.
- Contratos celebrados después del 26/05/2023 => reducciones del 90%, 70%, 60% o 50%, en función de las circunstancias del contrato.
Es importante recordar, como siempre, que los datos fiscales proceden de información facilitada por terceros y sirven de base para realizar los cálculos de la Renta, permitiendo contrastar las diferencias que pudieran existir entre los datos fiscales y los datos reales. Por este motivo, es muy importante revisar el contenido de los datos fiscales y del borrador para evitar posibles errores de liquidación.
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