Responsabilidad del vendedor por falta de información
Los vendedores tienen la obligación de informar no sólo de las cargas que ya figuran inscritas en el Registro de Propiedad, sino también de las que saben que existen ya las que pueden acceder en el Registro, aunque no figuren en el momento del otorgamiento de las arras. Por ejemplo, pueden saber que son deudores de un crédito que puede originar un embargo preventivo en el Registro.
En estos supuestos, los vendedores tienen la obligación tanto moral y jurídica de informar de la situación real de cargas de la finca y, si no lo hacen, pueden verse obligados a devolver las arras duplicadas o bien ser demandados por daños y perjuicios , puesto que la falta de información ha producido que el comprador se encontrara en una situación de inseguridad jurídica.
Por este motivo, ratificamos lo que ya hemos dicho en otras ocasiones: es necesario pedir la nota registral de las fincas que se ponen a la venta en el mismo momento en que se da la autorización de comercialización, volver -la a pedir en el momento de suscribir las arras y de nuevo en el momento del otorgamiento de la escritura de compraventa, ya que las cargas pueden ser distintas en cada uno de estos tres momentos.