¿Pueden hacer obras los arrendatarios sin ponerlo en conocimiento de la propiedad?
Casos como estos los encontraríamos normalmente con contratos antiguos, anteriores a la Ley de arrendamientos urbanos de 1995, ya que los contratos actuales suelen tener una duración lo suficiente corta como para que no les sea rentable, a los inquilinos, hacer obras en la finca.
Nos centraremos, pues, en el primer supuesto.
En contra de la opinión, a veces generalizada, de que los arrendatarios no pueden hacer ningún tipo de obras al bien alquilado, la Ley y sobre todo los tribunales tienen un criterio diferente.
La Ley de arrendamientos prevé que solo hará falta notificar al propietario las obras necesarias para adecuar la vivienda a la situación de minusválido: de él, de su esposa o alguno de su familia que conviva. Parece pues, en consecuencia, que cualquier otro tipo de obras necesitarán la autorización expresa y por escrito del propietario.
En la realidad los jueces sólo acostumbran a estimar que será causa de resolución contractual, las obras sin autorización que modifiquen la configuración de la vivienda, de los accesorios de la misma o que provoquen una disminución de la estabilidad o seguridad de la misma y son mucho más tolerantes con el resto de obras.