Documentos privados de opción de compra por un local: ¿son fiables?
Alguna vez nos hemos encontrado en la situación de que un propietario vende su propiedad más rápido de lo que pensaba y pide alargar un poco el tiempo bisiesto. En estos casos, ¿puede un documento privado tener efectos legales?
Te respondemos…
Estoy interesado en comprar un local y la parte vendedora que no puede traspasar todavía la posesión hasta dentro de un año, me propone otorgar un documento privado de opción de compra. ¿Puede esto representar algún problema?
El contrato privado de opción de compra es perfectamente legal y, obliga a ambas partes. Sin embargo, creemos que para estar totalmente tranquilo, sería necesaria la inscripción del contrato en el Registro de la Propiedad. ¿Y esto por qué? Pues para evitar muchos riesgos jurídicos y que a continuación detallamos:
1. Si el vendedor fuera una persona o sociedad sin escrúpulos, mejor dicho, fuera estafadora, podría realizar la misma operación con varias personas a la vez. Esto había ocurrido muchas veces en el pasado y desgraciadamente, aunque hoy es muy infrecuente, no podemos decir que el problema esté cien por cien erradicado.
2. Podría suceder que en el momento en que se firmes la opción de compra se comprobara que la finca está libre de cargas, pero lo que no se puede asegurar es que lo estuviera en el momento de ejercer el derecho de la opción y consumarse la compraventa.
3. Podría también suceder que la parte vendedora, siendo una sociedad, se declarase en suspensión de pagos o en quiebra, con lo que podrían perderse todos los derechos. Muy al contrario, si se hace la inscripción en el Registro de la Propiedad de la opción de compraventa, cualquier carga posterior no implica pérdida de sus derechos y en caso de quiebra, los síndicos nombrados judicialmente pueden otorgar la escritura definitiva, después de la consignación de las cantidades correspondientes al precio de la opción.